Las personas con alergias e intolerancias alimentarias tenemos derecho a recibir información sobre la presencia de alimentos alérgenos para poder estar en igualdad de condiciones cuando compramos o comemos fuera de casa en restaurantes o comedores colectivos. Las cifras sobre las personas con alergias varían considerablemente según las fuentes. Mientras Oriol Sans, presidente de ADILAC (Asociación Española de Intolerantes a la Lactosa), en la entrevista que le hizo la empresa Kaiku para su campaña de promoción de su gama leche sin lactosa, afirma que el número de personas con intolerancia a la lactosa se ha mantenido estable (15%) en España; la Fundación Española del Aparato Digestivo (FEAD) publicaba, en 2013, que en España el número de personas que podrían tener intolerancia a la lactosa oscilaría entre un 20 y un 40%. El número de personas con intolerancia a la lactosa en Iberoamérica es mucho más alto.
Un dato muy importante es que la lista de alimentos alérgenos aumenta, así como la frecuencia de reacciones graves, especialmente en los niños.
Auto-diagnóstico
Se calcula del 4 al 8% de los niños y del 2 al 4% de los adultos europeas han sido diagnosticados por algún tipo de alergia alimentaria. Sin embargo, según el Institute of Food Research, la percepción de los consumidores es que el 30% de las personas en Europa tiene algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria. En la mayoría de los casos se trata de un auto-diagnóstico, tras un tratamiento por exclusión del alimento. Lo realidad es que sea pura percepción de los consumidores o un hecho real, lo cierto es que las alergias e intolerancias alimentarias son algo bastante común y su incidencia está aumentado.
La industria se moviliza y cada vez hay más productos en el mercado. Según los analistas, las ventas de alimentos sin gluten y sin lactosa crecerán entre un 6-12% en los próximos años.
Nueva normativa europea
Es por ello por lo que el Parlamento europeo aprobó una nueva legislación en la que se tienen en cuenta a los alimentos alérgenos.
El Reglamento europeo 1169/2011 en vigor desde el 13 de diciembre 2011, será de aplicación obligatoria a partir del próximo 13 de diciembre 2014, tras varios años en los que las empresas han tenido tiempo se adaptarse para su aplicación obligatoria. Su objetivo es mejorar la vida del consumidor y armonizar la reglamentación en toda la Unión Europea.
Esta reglamentación permite ayudarnos a identificar aquellos alimentos que debemos obligatoriamente evitar en nuestra dieta. Por lo tanto, se trata de una cuestión de salud pública.
Etiquetado general de alimentos
El etiquetado de los alimentos es un medio ideal para proporcionar información esencial a los consumidores sobre la composición de los productos, los métodos de preparación, la identificación del fabricante o de la empresa responsable, el método de almacenamiento y otras informaciones útiles.
La cantidad y la forma de la información contenida en las etiquetas están definidas por la legislación europea. Al margen de la información obligatoria, otros datos pueden ser proporcionados por el fabricante de forma voluntaria y pueden añadirse a la etiqueta o en folletos para los consumidores, la página web de la empresa o en los servicios de atención al cliente de la marca.
Lo esencial
El nuevo Reglamento (UE) 1169/2011 consolida y actualiza, en un solo texto, dos ámbitos de la legislación con el objetivo de que el etiquetado, general y nutricional, de los alimentos no induzca a error al consumidor. Para ello deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:
- un tamaño mínimo de los caracteres utilizados para la información obligatoria aumenta para facilitar su lectura por el consumidor;
- indicación del país de origen para frutas, verduras, carnes (cerdo, ovino, caprino y aves de corral), miel, aceite vegetal; otras carnes y lácteos cuando representan 50% o más del producto ;
- destacar claramente la presencia de posibles alérgenos ;
- cantidad neta del producto ;
- fecha de duración o caducidad ;
- la presencia de nanomateriales ;
- fecha de congelación y descongelación serán obligatorias ;
- obligación de especificar el tipo de aceite vegetal o grasa vegetal ;
- elaborado a partir de … se debe especificar el tipo de alimento del que se trata.
El etiquetado nutricional empieza a ser voluntario y en diciembre del 2016 será obligatorio.
Y ¿qué pasa con el «puede contener…»?
Esta mención es una de las que más problemas nos da a las personas afectadas con alergias o intolerancias alimentarias. Ante el mero riesgo de un producto puede contener un ingrediente que nos es perjudicial lo mejor es evitarlo.
Las empresas añaden esta mención en las etiquetas porque en la misma planta donde se fabrica dicho producto, se manipulan otros con los alérgenos indicados. Aunque es muy importante que nos alerten del riesgo, lo que queremos los consumidores es que se nos indique claramente si contiene o no contiene. Las empresas manufactoras deberían mejorar sus técnicas industriales hasta eliminar toda contaminación cruzada.
En lo que respecta a los ingredientes alérgenos
Para que los consumidores que sufren una alergia o intolerancia alimentaria puedan identificar dichos ingredientes con facilidad, la etiqueta o el envoltorio del producto indicará claramente la presencia de alérgenos de acuerdo con esta lista:
SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:
- jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1);
- maltodextrinas a base de trigo (1);
- jarabes de glucosa a base de cebada;
- cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja, salvo:
- aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1);
- tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
- fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
- ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
- lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;
- Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas o pecanas, nueces de Brasil, alfóncigos o pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Restauración colectiva, qué podemos exigir los consumidores
La restauración colectiva son: restaurantes, comedores de empresa, hoteles, comedores escolares, puestos fijos y vehículos móviles que sirven comidas, etc.
De la misma manera que se deben indicar los alérgenos en las etiquetas de los productos comercializados, la restauración colectiva debe especificar o informar al consumidor sobre la presencia de alérgenos. Esta obligación la deben cumplir los establecimientos que sirven los alimentos, o sea los que están en contacto directo con el consumidor, aunque ellos sirvan el alimento pero no lo hayan elaborado.
Las multas por incumplimiento pueden exceder el medio millón de Euros.
Es fundamental que el personal que atiende al cliente, sea el dependiente de una panadería o el camarero en un restaurante, conozca la presencia de esas sustancias alérgicas para que pueda informarnos de la composición de los platos o productos. Lo ideal es que esa información se presentara por escrito y fuera accesible directamente por el consumidor.
Así que ya sabéis que, como consumidores, tenemos derecho a preguntar o exigir la información sobre la presencia de alérgenos y el comerciante o al restaurador deberá proporcionarnos información precisa y fiable.
[1] Reglamento (UE) No 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la
Comisión
[2] ADILAC – «Kaiku sin lactosa con Adilac»
[3] Institute of Food Reseach
[4] University of Portsmouth – «Literature searches and reviews related to the prevalence of food allergy in Europe» (2013) EFSA
[5] EUFIC – «Alérgenos alimentarios»
[6] Europa – Resumen de la legislación «Etiquetado y embalaje de los alimentos«